Convocatoria cerrada
Programa de ayudas para apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad empresarial de micropymes y autónomos vinculados a servicios de turismo, en el marco del plan de reactivacion economica (prek) de fomento san sebastian: “ayudas empresas turísticas covid-19”. .
- OBJETIVO: Apoyar el mantenimiento de la actividad económica y el empleo de empresas que prestan servicios vinculados al turismo, en la ciudad de Donostia-San Sebastián, a través de ayudas económicas para la cobertura de gastos de estructura y operativos.
- DIRIGIDO A: Micropymes y autónomos con domicilio fiscal y centro de trabajo en San Sebastián. y cuyo alta en el IAE esté recogido en las bases (artículo 4)
- OTRAS CARACTERÍSTICAS A DESTACAR: Los conceptos a subvencionar serán
- Arrendamientos de los locales afectos a la actividad.
- Cuotas relativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Gastos de suministro ligados a la actividad (Luz, teléfono, internet…).
- Gastos de servicios a empresas (Gestoría, consultoría, mantenimiento web, publicidad…)- Gastos de formación para la mejora del desarrollo de la actividad- Seguros (Responsabilidad Civil etc)
- Inversiones.
- IMPORTE MAX (euros):El importe base de la ayuda será máximo de 1.100€
- Incremento de un 20% en el caso de que la persona física solicitante sea mujer
- Incremento de un 20% en el supuesto de que la persona beneficiaria esté ubicada en la zona este de la ciudad..
- PLAZO ELEGIBILIDAD GASTOS/PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA AYUDA: Gastos ejecutados y facturados desde el 14 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020
- PLAZO CONVOCATORIA: Desde el desde el día 7 de enero de 2021 y hasta agotar los recursos económicos indicados o, en otro caso, hasta el cierre de la convocatoria, que se producirá el 22 de enero de 2021.
Es objeto de esta convocatoria apoyar el mantenimiento de la actividad económica y el empleo de empresas que prestan servicios vinculados al turismo, en la ciudad de Donostia-San Sebastián, a través de ayudas económicas para la cobertura de gastos de estructura y operativos.
Esta ayuda está prevista para las empresas turísticas que, dadas las limitaciones impuestas por el estado actual provocado por el COVID19 están atravesando una difícil situación.
Los requisitos a cumplir por las personas beneficiarias para participar en la convocatoria son:
a) Que el domicilio fiscal de la actividad y el centro de trabajo que sea objeto de la ayuda en cuestión esté ubicado en San Sebastián.
b) Que la persona beneficiaria de estas ayudas sea persona física que desarrolle una actividad económica a título lucrativo o sea persona jurídica.
En el caso de que se trate de personas jurídicas, deberá ser micropyme en el momento de la solicitud, y cumplir lo siguiente:
- I) Que lleve a cabo una explotación económica.
- II) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
- III) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la magnitud de la plantilla indicada, se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo
En el caso de que sea persona física
- que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas
- que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
c) Estar dado de alta a fecha de solicitud de la presente ayuda, en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguno de los siguientes epígrafes:
SECCIÓN | EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
1 | 755 | Agencia de viajes |
1 | 755.2 | Servicios prestados al público por agencias de viajes |
2 | 882 | Guías turísticos |
2 | 883 | Guías interpretes de turismo |
1 | 989.2 | Servicios organización congresos, asambelas ... |
No podrán tener la condición de persona beneficiaria:
- Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro.
- No podrán ser beneficiarias las entidades dependientes o participadas en más de un 25% por entidades pertenecientes al Sector Público (entendiendo por tal las entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), por entidades sin ánimo de lucro, por sociedades patrimoniales y/o por Colegios Profesionales”
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 7 de enero de 2021 y hasta agotar los recursos económicos indicados (en cuyo caso se publicará en la web de Fomento de San Sebastián) o, en otro caso, hasta el cierre de la convocatoria, que se producirá el 22 de enero de 2021.
Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica.
Los anexos deberán cumplimentarse en su totalidad y deberán estar debidamente firmados. La documentación a adjuntar que requiera firma, deberá ir firmada digitalmente.
Las solicitudes se presentarán solamente de manera telemática y a través de la web de Fomento de San Sebastián (www.fomentosansebastian.eus)
Junto con el impreso de solicitud correspondiente se adjuntará toda la documentación administrativa requerida en estas Bases.
Las empresas o entidades interesadas en solicitar esta ayuda económica deberán presentar la siguiente documentación:
- Hoja de Solicitud (Anexo “Solicitud”).
- Anexo Memoria Financiera.
- Anexo Datos Bancarios sellada por la entidad bancaria correspondiente o documento bancario equivalente.
- Si es persona física, copia del DNI de quién solicita.
- Si es persona jurídica, copia del CIF del solicitante y, en su caso, DNI de la persona apoderada.
- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de la empresa solicitante de la ayuda.
- de las facturas y justificante del pago de las mismas, conforme a lo estipulado en el artículo 6.No se tendrán en cuenta para la justificación de gasto, aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 50 euros, excluidos impuestos.
- En caso de justificar gastos por alquiler, se deberá presentar:
- Contrato de arrendamiento debidamente firmado por ambas partes. No se aceptarán contratos de alquiler cuyos propietarios coincidan con alguno de los socios de la empresa y hasta 2º grado de parentesco.
- Copia de las facturas y justificantes de pago en concepto de arrendamiento.
El importe base de la ayuda será máximo de 1.100€.
Dicha cuantía se incrementará en los siguientes casos:
- Incremento de un 20% en el caso de que la persona física solicitante sea mujer, o que al menos una de las personas socias o participantes de la persona jurídica beneficiaria sea mujer y así se acredite en la solicitud.
- Incremento de un 20% en el supuesto de que la persona beneficiaria esté ubicada en la zona este de la ciudad. Se considera zona Este de la ciudad los siguientes barrios: Altza, Intxaurrondo, Miracruz-Bidebieta, Egia, Loyola y Martutene.
Los incrementos son acumulables.
Para ser beneficiario del total de la ayuda concedida, será necesario presentar gastos por un importe igual o superior a la misma. En caso contrario, la ayuda corresponderá al total de gastos presentados y debidamente justificados.
Las empresas solicitantes podrán presentar gastos generados y pagados desde el 14/03/2020 hasta el 31/12/2020.
Los conceptos a subvencionar serán:
1. Arrendamientos de los locales afectos a la actividad.
2. Cuotas relativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
3. Gastos de suministro ligados a la actividad (Luz, teléfono, internet…).
4. Gastos de servicios a empresas (Gestoría, consultoría, mantenimiento web, publicidad…)
5. Gastos de formación para la mejora del desarrollo de la actividad
6. Seguros (Responsabilidad Civil etc)
7. Inversiones.
No se admitirán facturas inferiores a 50 euros (impuestos excluidos)
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
· El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y demás impuestos indirectos.
· Fianzas, depósitos o similares que garanticen el cumplimiento de una obligación.
Las solicitudes serán evaluadas y resultas por orden de registro y hasta agotar los recursos económicos destinados a esta ayuda.
El plazo para emitir la resolución de la ayuda solicitada será de dos meses desde la fecha de registro de la solicitud.
El importe abonado nunca será superior al importe justificado y debidamente documentado en la solicitud y se correspondan con los conceptos recogidos en el artículo 5 de estas bases.
Se realizará un único pago de la ayuda, una vez resueltas favorablemente.
DOCUMENTACION RELACIONADA